Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se libra una batalla legal que pone en el centro del debate una pregunta cada vez más urgente para el empresariado mexicano: ¿hasta dónde puede llegar el uso comercial del patrimonio cultural de los pueblos originarios? El caso, que enfrenta a un consorcio turístico con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) por la utilización de símbolos mayas, ha regresado al máximo tribunal luego de que se presentara un nuevo recurso orientado a concluir el análisis del procedimiento legal en curso.

Dos ministras de la Corte han manifestado interés en asumir el conocimiento del amparo en revisión proveniente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La solicitud fue admitida a trámite, lo que abre la posibilidad de que el pleno emita un fallo con alcances de largo plazo sobre el uso de elementos de simbología indígena con fines comerciales. En paralelo, la SCJN ya emitió una resolución que niega la suspensión definitiva que permitía al consorcio mantener activas sus plataformas digitales durante el litigio, al considerar que no se presentaron elementos suficientes para sostener dicha medida cautelar. Esta decisión, aunque no constituye un fallo de fondo, marca un punto de inflexión en el equilibrio procesal entre las partes.

Para los tomadores de decisiones en México, el desenlace de este caso tiene implicaciones que van más allá del sector turístico. Establece un precedente sobre los límites del aprovechamiento comercial del patrimonio inmaterial de comunidades indígenas y obliga a las empresas a replantear sus estrategias de identidad de marca cuando estas incorporan elementos culturales protegidos. En un contexto donde el turismo de experiencias y la identidad cultural son activos diferenciadores de primer orden, la línea entre inspiración cultural y apropiación indebida se vuelve un riesgo legal, reputacional y estratégico que ningún directivo puede ignorar.