Justicia penal en viajes escolares: cuándo existe responsabilidad en tragedias estudiantiles
Un caso de sobreseimiento en Bariloche abre debate sobre los niveles de culpabilidad en coordinadores de turismo educativo
Coordinadores de turismo estudiantil enfrentan un panorama legal complejo cuando ocurren tragedias durante viajes de egresados. Un reciente sobreseimiento en Bariloche ilustra cómo la justicia penal diferencia entre responsabilidades según el rol y la autoridad ejercida dentro de estas operaciones. Jueza Romina Martini determinó que un coordinador de 19 años…

Coordinadores de turismo estudiantil enfrentan un panorama legal complejo cuando ocurren tragedias durante viajes de egresados. Un reciente sobreseimiento en Bariloche ilustra cómo la justicia penal diferencia entre responsabilidades según el rol y la autoridad ejercida dentro de estas operaciones.
Jueza Romina Martini determinó que un coordinador de 19 años no podía ser considerado responsable penalmente por la muerte de un estudiante de 17 años ocurrida en octubre de 2022. La decisión se fundamentó en que el imputado desempeñaba funciones "en formación" sin autoridad de dirección ni supervisión, y que no existían pruebas de haber asumido una posición de garante sobre la salud del joven. Este criterio resulta significativo porque establece que la mera presencia en un viaje no implica automáticamente responsabilidad penal ante un desenlace fatal.
Otro coordinador, quien sí impartía directrices al grupo, ocupaba una posición jerárquica diferente. Esta distinción de roles fue determinante para los tribunales al evaluar niveles de culpabilidad. Mientras tanto, una médica de Buenos Aires fue condenada a tres años de prisión condicional e inhabilitada por diez años para ejercer medicina clínica tras admitir responsabilidad en el homicidio culposo. Su caso refleja cómo profesionales sanitarios que intervienen en emergencias médicas durante viajes escolares enfrentan estándares de responsabilidad más rigurosos.
La investigación reveló una cadena de omisiones: el estudiante presentó fiebre y dolores corporales que lo mantuvieron en cama varios días sin ser trasladado a un centro de salud, recibiendo solo atención limitada en la enfermería del hotel. Su estado se agravó durante el regreso a Buenos Aires, cuando compañeros solicitaron asistencia médica que llegó tarde. Los peritos concluyeron que el fallecimiento fue "evitable" y que una atención oportuna desde la aparición de los primeros síntomas habría aumentado sus posibilidades de sobrevivencia.
Este caso genera interrogantes sobre responsabilidad civil y penal en el sector de turismo educativo. ¿Quién asume el deber de cuidado en un viaje de egresados? ¿Dónde termina la responsabilidad de coordinadores y dónde comienza la de profesionales médicos? Las resoluciones judiciales sugieren que la culpabilidad penal requiere no solo negligencia, sino también una posición de autoridad y capacidad real para haber evitado el daño. Para la industria de viajes escolares, el mensaje es claro: la claridad en cadenas de mando y protocolos de atención médica resulta fundamental para definir responsabilidades cuando ocurren tragedias.

