Comunidades indígenas exigen cumplimiento de sentencia por contaminación hídrica en región de Barrancas del Cobre
Rarámuris denuncian deterioro ambiental generado por actividad turística y demandan reparación de daños ordenada por tribunal
Representantes de las comunidades rarámuris Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo han presentado demandas formales para exigir el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena la reparación de daños ambientales en el Parque Nacional Barrancas del Cobre. La sentencia 635/2010, emitida por el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa…
Representantes de las comunidades rarámuris Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo han presentado demandas formales para exigir el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena la reparación de daños ambientales en el Parque Nacional Barrancas del Cobre. La sentencia 635/2010, emitida por el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa del 17 circuito, fue dictada tras un proceso legal iniciado en 2010 que buscaba frenar la contaminación de arroyos y manantiales causada por la actividad de hoteles y empresas turísticas en la región.
Según documentación presentada por Citlali Quintana Sapién, abogada de la organización Consultoría Técnica Comunitaria y representante legal de las comunidades indígenas, los hoteles ubicados en la zona consumen volúmenes significativos de agua y vierten sus aguas residuales directamente en los arroyos locales. Esta práctica, combinada con el tránsito intenso de turistas en cuatrimotos y vehículos todoterreno, ha alterado de manera considerable los cauces naturales. Como consecuencia, los manantiales que históricamente abastecían a estas comunidades se encuentran secos, mientras que el agua disponible en los arroyos presenta escasez y deficiencia en calidad. Los pobladores se han visto obligados a recurrir a servicios de pipas de agua para acceder a líquido limpio y potable.
La problemática trasciende lo meramente ambiental y constituye un desafío crítico para la salud pública y el bienestar de los habitantes rarámuris. El acceso al agua potable representa un derecho fundamental cuya garantía es responsabilidad del Estado. Paralelamente, la situación plantea interrogantes sobre la viabilidad de un modelo turístico que no incorpore criterios de sostenibilidad ambiental ni respete los derechos de las poblaciones originarias. El cumplimiento de la sentencia representa una prueba de capacidad institucional para hacer efectiva la protección de recursos hídricos y los derechos de comunidades indígenas en territorios de alto valor ecológico.
