Sentencias judiciales recientes evidencian la brecha entre las expectativas de compensación de pasajeros afectados por cancelaciones aéreas y lo que finalmente otorgan los tribunales. Un caso que involucra a dos viajeros que permanecieron varados durante veinte horas en Cancún tras la cancelación de su vuelo de regreso ilustra esta realidad: mientras demandaron más de 3.5 millones de pesos en conjunto, la justicia federal les otorgó únicamente 75 mil pesos a cada uno.

Los hechos del caso ocurrieron el 28 de febrero de 2024, cuando el vuelo programado desde Cancún hacia Buenos Aires sufrió primero un retraso, luego múltiples reprogramaciones y finalmente una cancelación definitiva. Los pasajeros fueron trasladados a un hotel en la madrugada y retornaron al aeropuerto sin información clara sobre su situación. La asistencia brindada por la aerolínea resultó insuficiente según la evaluación judicial, obligando a los afectados a buscar soluciones por canales virtuales. Finalmente lograron abordar otro vuelo el 29 de febrero, llegando a su destino el 1 de marzo, acumulando un retraso cercano a veinte horas respecto al itinerario original. Durante este período reportaron pérdida de compromisos laborales y gastos adicionales, incluyendo servicios aeroportuarios exclusivos.

La aerolínea argumentó que la cancelación obedeció a tareas de mantenimiento imprevistas, clasificándola como caso de fuerza mayor, y aseguró haber reubicado a los pasajeros en el vuelo posterior disponible con servicios complementarios. Sin embargo, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.º 1 aplicó el Convenio de Montreal de 1999, que regula el transporte aéreo internacional, y determinó que la compañía no logró demostrar que los problemas técnicos fueran imprevisibles e inevitables, condición esencial para eximirse de responsabilidad. La jueza enfatizó que las aerolíneas deben extremar su diligencia para cumplir itinerarios, salvo circunstancias absolutamente insuperables.

Al evaluar los daños reclamados, el tribunal consideró de forma detallada las circunstancias del caso pero limitó significativamente la indemnización. Esta decisión refleja una tendencia en la jurisprudencia internacional: aunque reconoce la responsabilidad de las aerolíneas por incumplimiento contractual, los montos otorgados suelen ser considerablemente inferiores a lo solicitado. La resolución también subrayó la falta de pruebas sobre la asistencia adecuada brindada a los pasajeros y la ausencia de acreditación respecto a la reubicación inmediata, aspectos clave en la normativa local y tratados internacionales. Para ejecutivos y directivos del sector, estas sentencias señalan la importancia de documentar exhaustivamente la asistencia prestada y los protocolos de manejo de incidentes, ya que la carga probatoria resulta determinante en los fallos judiciales.